Articulo 167 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»Artículo 167. Órganos competentes.
Vigente
Serán competentes para la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios, respecto de los Secretarios Judiciales, el Ministerio de Justicia, los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006