Articulo 167 Reglamento O...Judiciales

Articulo 167 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 167. Órganos competentes.

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Serán competentes para la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios, respecto de los Secretarios Judiciales, el Ministerio de Justicia, los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales.

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  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006