Articulo 167 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo ciento sesenta y siete
Vigente
1. La Generalitat Valenciana y las administraciones locales, por sí o agrupadas, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Forestal, a través del personal funcionarial a su servicio que tenga atribuidas funciones de vigilancia.
2. Todas las autoridades y funcionarios de la Comunidad Valenciana están obligados a poner en conocimiento de la administración forestal cuantas actuaciones, acciones u omisiones conozcan que puedan constituir una infracción a la Ley Forestal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995