Articulo 167 Reglamento d..., Forestal

Articulo 167 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento sesenta y siete

Vigente

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1. La Generalitat Valenciana y las administraciones locales, por sí o agrupadas, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Forestal, a través del personal funcionarial a su servicio que tenga atribuidas funciones de vigilancia.

2. Todas las autoridades y funcionarios de la Comunidad Valenciana están obligados a poner en conocimiento de la administración forestal cuantas actuaciones, acciones u omisiones conozcan que puedan constituir una infracción a la Ley Forestal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995