Articulo 167 Reglamento G...ecaudación

Articulo 167 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 167. Funciones del depositario.

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1. El depositario está obligado a custodiar y conservar los bienes embargados y a devolverlos cuando sea requerido para ello. En el desempeño de tal cometido deberá actuar con la diligencia debida.

Cuando las funciones del depositario impliquen actos que excedan de la mera custodia, conservación y devolución de los bienes embargados, tales actuaciones precisarán autorización del Director de Hacienda.

2. Si, en los supuestos contemplados en los artículos 161 y 163 anteriores, se nombrase un depositario o administrador, sus funciones, además de las señaladas en el apartado 1, comprenderán las habituales de gestión de bienes y negocios debiendo ingresar en la Hacienda Foral las cantidades resultantes.

En el nombramiento se fijará la clase y cuantía de las operaciones que requerirán autorización del Director de Hacienda.

3. El Director de Hacienda podrá delegar en el Jefe de la Dependencia de Recaudación las competencias a que se refiere este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994