Articulo 167 Reglamento G... de Costas

Articulo 167 Reglamento General de Costas

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Artículo 167. Procedimiento para la declaración de la caducidad.

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1. En los casos cuya competencia corresponda al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el procedimiento para declarar la caducidad será el siguiente.

a) Constatada la existencia de los supuestos referidos, el Servicio Periférico de Costas, tras dictar acuerdo de incoación de expediente, lo pondrá en conocimiento del titular, al que se le concederá un plazo de ocho días para que formule las alegaciones que estime convenientes.

b) Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo para formularlas, el Servicio Periférico de Costas resolverá el expediente cuando tenga delegada la competencia; en el resto de casos, lo elevará a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con su propuesta de resolución.

c) Cuando se trate de concesiones de ocupación de dominio público marítimo-terrestre que sirvan de soporte a actividades objeto de concesión o autorización por otros Departamentos ministeriales o por las comunidades autónomas, previamente se solicitará su informe.

d) Cuando se trate de concesiones, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado en todos los casos de nulidad, interpretación, modificación y extinción, cuando se formule oposición por parte del concesionario, de acuerdo con el apartado 12 del artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

e) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al expediente será de 18 meses. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponerse los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las autorizaciones de vertido y las concesiones que no sean de competencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se regirán, en cuanto a la tramitación del expediente de caducidad, por su normativa específica y, subsidiariamente, por lo establecido en este artículo.

3. En ningún caso procederá la rehabilitación del título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014