Articulo 167 Régimen Jurí...titucional

Articulo 167 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 167. Órganos de contratación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Consejeros son los órganos ordinarios de contratación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las facultades que en esta materia tiene atribuidas el Gobierno, y están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.

2. La ley de creación de las entidades de derecho público determinará los órganos de contratación de sus respectivos entes, pudiendo fijar los titulares de las Consejerías a que se hallen adscritos la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019