Articulo 167 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Articulo 167 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 167. Exenciones

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Están exentos de la tasa de carga, descarga, transbordo y tráfico de mercancías:

a) La Cruz Roja, respecto a las actividades propias que tiene encomendadas esta institución en materia de salvamento marítimo, y otras organizaciones no gubernamentales en casos de ocupación temporal vinculada a acciones concretas de rescate de personas u otras tareas humanitarias.

b) Las mercancías enviadas con finalidad humanitaria a zonas o regiones en crisis o de emergencia por entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas.

c) El material de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas y de los municipios que esté destinado exclusivamente a la prestación de servicios oficiales de su competencia bajo el régimen de gestión directa.

d) El material de la Unión Europea o de uno de los estados miembros de la Unión Europea que esté destinado exclusivamente a la prestación de servicios oficiales de su competencia bajo el régimen de gestión directa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020