Articulo 167 Prevención y calidad ambiental
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Artículo 167. Procedimiento sancionador.

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La imposición de las sanciones establecidas en la presente ley se realizará mediante la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo a lo previsto en la normativa que resulte de aplicación para cada Administración pública y en su defecto, se ajustará a lo previsto en la legislación estatal de procedimiento administrativo común y normativa de desarrollo en materia de procedimiento sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010