Articulo 167 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 167. Cesión obligatoria y gratuita.
Vigente
1. La cesión obligatoria y gratuita de terrenos se producirá, por ministerio de la Ley, con la aprobación definitiva de los instrumentos de equidistribución correspondientes.
2. Los terrenos afectos a dotaciones no obtenidos por expropiación, quedarán adscritos, por ministerio de la Ley, a la Administración competente para la implantación del uso que proceda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006