Articulo 167 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 167 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 167. Cesión obligatoria y gratuita.

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1. La cesión obligatoria y gratuita de terrenos se producirá, por ministerio de la Ley, con la aprobación definitiva de los instrumentos de equidistribución correspondientes.

2. Los terrenos afectos a dotaciones no obtenidos por expropiación, quedarán adscritos, por ministerio de la Ley, a la Administración competente para la implantación del uso que proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006