Articulo 167 normas finan...e la Unión

Articulo 167 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 167. Adjudicación de contratos

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1. Los contratos se adjudicarán con arreglo a criterios de adjudicación, siempre que el órgano de contratación haya verificado las siguientes condiciones:

a)

que la oferta cumple los requisitos mínimos especificados en los documentos de la contratación;

b)

que el candidato o licitador no está excluido en virtud del artículo 136 o excluido de conformidad con el artículo 141;

c)

que el candidato o licitador cumple los criterios de selección que figuran en los documentos de la contratación y no se encuentra incurso en situación de conflicto de intereses que pueda afectar negativamente a la ejecución del contrato.

2. El órgano de contratación aplicará los criterios de selección para evaluar la capacidad del candidato o licitador. Los criterios de selección solo podrán referirse a la capacidad jurídica y normativa para desarrollar la actividad profesional, la capacidad económica y financiera y la capacidad técnica y profesional. Se presumirá que el CCI cumple los requisitos en materia de capacidad financiera.

3. El órgano de contratación aplicará los criterios de adjudicación para evaluar la oferta.

4. El órgano de contratación basará la adjudicación de contratos en el principio de la oferta económicamente más ventajosa, que consistirá en uno de los tres métodos de adjudicación siguientes: el precio más bajo, el coste más bajo o la mejor relación calidad-precio.

En el caso del método del coste más bajo, el órgano de contratación utilizará un planteamiento basado en la eficacia de costes teniendo en cuenta el ciclo de vida.

En el caso de la mejor relación calidad/precio, el órgano de contratación tendrá en cuenta el precio o coste y otros criterios de calidad relacionados con el objeto del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018