Articulo 167 Municipal y de régimen local
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»Artículo 167. Concierto.
Vigente
1. Las entidades locales pueden concertar la prestación de servicios con otros entes públicos o privados, utilizando los que éstos tengan establecidos, mediante el pago de un precio alzado predeterminado e inalterable por la totalidad del servicio o por unidades o actos.
2. El concierto se puede establecer con personas o entidades radicadas fuera del territorio de la entidad local.
3. La entidad local puede repercutir en las personas usuarias el coste de los servicios concertados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006