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Articulo 167 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 167. Modificación de la Ley 14/2010 (Derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia)

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1. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades de la infancia y la adolescencia, que queda redactado del siguiente modo:

«2. La pensión de orfandad de un niño o adolescente bajo la guarda o tutela de la Generalidad se integra en el patrimonio del niño o adolescente huérfano, del que pasa a formar parte. Una vez alcanzada la mayoría de edad o terminada la situación de guarda o tutela de la Generalidad, la entidad protectora debe entregar al huérfano, o a las personas titulares de la patria potestad o de la tutela, si todavía es menor de edad, la totalidad de su patrimonio.»

2. Se añade una disposición adicional, la novena, a la Ley 14/2010, con el siguiente texto:

«Disposición adicional novena

»El Gobierno de la Generalidad debe crear, a través de los departamentos competentes, el Comisionado para la Infancia, con el objetivo de que, desde el Plan interdepartamental de apoyo a las familias, defina una estrategia que permita atender las situaciones de pobreza infantil.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020