Articulo 167 Hacienda y Sector Público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 167. Control y contabilidad de las disponibilidades del Tesoro.
Vigente
Las disponibilidades del Tesoro de la Comunidad y las variaciones que sufra están sometidas al control interno ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad y han de registrarse según las normas de la contabilidad pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006