Articulo 167 Educación de La Mancha
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Artículo 167. La Oficina de evaluación.

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La Oficina de evaluación es el órgano técnico del que se dota la Consejería competente en materia de educación para el establecimiento, desarrollo y coordinación de los procedimientos de evaluación.

La Consejería competente en materia de educación regulará su estructura y sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010