Articulo 167 Educación de Andalucía

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Artículo 167. Código ético.

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Para garantizar la confidencialidad de las personas, unida-des e instituciones evaluadas y la objetividad e imparcialidad de sus intervenciones, la Agencia establecerá un código ético de actuación, que tendrá carácter público y contemplará como condición necesaria el procedimiento de incorporación de la opinión de las personas o unidades evaluadas, sin perjuicio de lo establecido en esta materia con carácter general para el personal al servicio de la Administración pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008