Articulo 167 Cooperativas de La Mancha

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Artículo 167. Conciliación y arbitraje cooperativo.

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1. Los conflictos que surjan entre socios y la cooperativa a la que pertenecen, entre varias cooperativas, entre la cooperativa o cooperativas y la entidad asociativa en que se integren, así como entre las federaciones de cooperativas, podrán ser sometidos a la mediación, la conciliación o el arbitraje del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento para la solicitud y tramitación de los citados mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos se desarrollarán conforme a lo prevenido en Decreto 72/2006, de 30 de mayo, (Diario Oficial de Castilla-La Mancha n° 114, de 2 de junio de 2006) sobre los procedimientos de arbitraje, conciliación y mediación en el ámbito de la economía social.

Disposiciones adicionales

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2010 en vigor desde 16-01-2011