Articulo 167 Contratos Públicos
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»Artículo 167. Comprobación del replanteo.
Vigente
En el plazo que se determine en el pliego, que no podrá exceder de un mes desde la formalización del contrato, se procederá a la comprobación del replanteo entre los servicios técnicos de la Administración y el contratista, cuyo resultado se formalizará en un acta. El plazo establecido para la ejecución de las obras comenzará al día siguiente de la formalización del acta de comprobación del replanteo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018