Articulo 167 Código de accesibilidad

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Artículo 167. Condiciones de uso

Vigente

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167.1 Las personas titulares de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad deben cumplir las siguientes condiciones de uso:

a) Utilizar la tarjeta de aparcamiento de uso individual únicamente cuando el vehículo transporte a la persona titular. La tarjeta es única, personal e intransferible de la persona con discapacidad.

b) Utilizar la tarjeta de transporte colectivo únicamente cuando el vehículo transporte a la persona con discapacidad o dependencia, y solo es válida en el vehículo correspondiente a la matrícula que figura en el anverso de la tarjeta.

c) Colocar la tarjeta en el frontal del vehículo únicamente cuando el vehículo transporte a la persona titular, de manera que el anverso sea visible, y mostrarla a las autoridades competentes que lo requieran para su control.

d) Utilizar siempre la tarjeta original. No son válidas las reproducciones de la tarjeta original por medio de fotocopias o cualquier otro método.

e) Denunciar la pérdida o sustracción de la tarjeta ante los cuerpos de seguridad correspondientes.

167.2 De manera excepcional, a pesar de lo que se establece en el apartado anterior, cuando las personas titulares de la tarjeta de aparcamiento sean menores de 18 años, los progenitores o tutores legales del niño podrán disponer, si es necesario, de máximo dos tarjetas de aparcamiento, ambas con la misma codificación, con la condición de que solo se podrá disfrutar de los beneficios que otorga la tarjeta cuando el vehículo transporte al niño. Esta circunstancia tiene que quedar reflejada en el registro de tarjetas de aparcamiento del ente local que las conceda, y este dará cuenta al departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad en el registro anual, de acuerdo con lo que establece el artículo 173.4.

167.3 El uso de la tarjeta de aparcamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

167.4 El cumplimiento de los tiempos máximos de estacionamiento definidos en el artículo 165 debe acreditarse mediante disco horario o indicación escrita de la hora de llegada, sin perjuicio de que los entes locales puedan establecer otros sistemas de control.

167.5 Con el fin de hacer un uso racional del espacio público de aparcamiento, las personas titulares de una tarjeta de aparcamiento deben estacionar sus vehículos, en primer lugar, en las plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad de uso general, en segundo lugar en las zonas de estacionamiento con horario limitado y, por último, en las zonas de carga y descarga.

167.6 La tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad no permite estacionar en zonas de peatones, en pasos de peatones, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas delimitadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024