Artículo 167 bis Suelo
Artículo 167 bis Suelo

Artículo 167 bis. Régimen jurídico de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.

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Artículo 167 bis. Régimen jurídico de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.

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1. Las entidades privadas colaboradoras actuaran con imparcialidad, confidencialidad e independencia. El personal a su servicio deberá respetar las disposiciones en materia de incompatibilidades.

2. En su actuación, las entidades privadas colaboradoras podrán emitir actas, certificados e informes que serán asumidos por el ayuntamiento e incorporados al expediente administrativo, sin perjuicio de oposición motivada por parte de este.

3. El certificado de conformidad favorable será suficiente para la concesión de la licencia.

4. En los casos de certificados de no conformidad, será preciso la ratificación o rectificación por los servicios técnicos municipales.

5. El ejercicio de su actividad se llevará a cabo en régimen de libre concurrencia.

Modificaciones