Articulo 167 bis Imp sobr...dido -IVA-

Articulo 167 bis Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-

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Artículo 167 bis. Liquidación provisional.

Vigente

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Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo III del Título III de la Norma Foral General Tributaria, incluso en los supuestos a los que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 167 bis modificado por la disposición final séptima.cuatro de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, con entrada en vigor el 1 de julio de 2005.