Articulo 1669 Código civil
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Artículo 1669

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No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros.

Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889