Articulo 1665 Código civil
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»Artículo 1665
Vigente
La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889