Articulo 1661 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1661
Vigente
No puede constituirse válidamente el censo reservativo sin que preceda la valoración de la finca por estimación conforme de las partes o por justiprecio de peritos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889