Articulo 166 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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»Artículo 166. Licencias para obras de conservación y mantenimiento
Vigente
Las obras de conservación y mantenimiento de las líneas e instalaciones tranviarias y demás servicios auxiliares directamente relacionados con dicha explotación no precisarán de autorizaciones, permisos ni licencias administrativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014