Articulo 166 TR de la Ley... y paisaje

Articulo 166 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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Artículo 166. Subcontratación.

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1. El agente urbanizador podrá subcontratar con terceras personas de su elección la realización de prestaciones auxiliares de la ejecución del programa de actuación integrada. En todo caso, debe comunicar anticipadamente a la administración la identidad de su empresariado colaborador, abstenerse de contratar con aquellas personas que estén legalmente incapacitadas o inhabilitadas para el desempeño de tales funciones y nunca dispensarles condiciones más desfavorables de las que, por ley, protegen a los y las subcontratistas del sector público.

2. Los y las subcontratistas quedarán obligadas ante el agente urbanizador, que asumirá la total responsabilidad de la gestión del programa ante la administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021