Articulo 166 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 166. Retribuciones e indemnizaciones.
Vigente
166.1 Los miembros de las corporaciones locales tienen que percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando lo hacen en régimen de dedicación exclusiva o parcial, y tienen que ser dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social; las corporaciones tienen que asumir el pago de las cuotas empresariales.
166.2 Los miembros de las corporaciones locales pueden percibir indemnizaciones en la cuantía y las condiciones que acuerda el pleno de la corporación.
166.3 Las corporaciones locales tienen que consignar en los presupuestos las retribuciones o las indemnizaciones a que se refieren los apartados 1 y 2, dentro de los límites establecidos con carácter general.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003