Articulo 166 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 166. Transmisión de los terrenos.
Vigente
1. Las Juntas de Compensación actuarán como fiduciarias con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a los propietarios miembros de aquéllas, sin más limitaciones que las establecidas en los Estatutos.
2. La transmisión a la Administración correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria tendrá lugar, por ministerio de la Ley, con la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017