Articulo 166 TR de la Ley... Urbanismo

Articulo 166 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 166. Transmisión de los terrenos.

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1. Las Juntas de Compensación actuarán como fiduciarias con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a los propietarios miembros de aquéllas, sin más limitaciones que las establecidas en los Estatutos.

2. La transmisión a la Administración correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria tendrá lugar, por ministerio de la Ley, con la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017