Artículo 166 Tasas y Precios Públicos de C. León
Artículo 166. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Por la inspección y control de la industria farmacéutica:
- a) Por la inspección de un laboratorio farmacéutico para la verificación del cumplimiento de las Normas de Correcta Fabricación: 1.955,70 euros.
- b) Por las actuaciones relacionadas con la toma de posesión en el cargo del Director Técnico o del Director Técnico suplente: 97,40 euros.
- c) Por la emisión de un certificado de cumplimiento de las Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos: 143,98 euros.
- d) Por la inspección de un laboratorio farmacéutico para la verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Laboratorio: 1.650 euros.
- e) Por la emisión de un certificado de cumplimiento de las Buenas Prácticas de Laboratorio: 120 euros.
2) Tramitación de expedientes de estudios postautorización de tipo observacional prospectivos:
a) Tramitación de solicitudes de autorización: 360,70 euros.
b) Tramitación de solicitudes de modificaciones relevantes de estudios previamente autorizados: 115 euros.
3. Establecimientos sanitarios farmacéuticos:
- a) Por la participación en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia: 315,07 €.
- b) Por la autorización de funcionamiento y apertura de una oficina de farmacia, autorización de botiquines, servicios de farmacia hospitalaria, almacenes de medicamentos y depósitos de medicamentos:
- Oficina de farmacia: 96,20 €.
- Botiquines: 50,00 €.
- Servicio de Farmacia Hospitalaria: 130,50 €.
- Almacenes de medicamentos: 114,45 €.
- Depósitos de medicamentos: 60,55 €.
- c) Por la autorización de traslado o modificación de oficina de farmacia:
- Traslado oficina de farmacia: 96,20 €.
- Modificación oficina de farmacia: 96,20 €.
- d) Por la autorización de transmisión de oficina de farmacia:
- Transmisión oficina de farmacia: 96,20 €.
- e) Por la acreditación para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para la dispensación en el propio establecimiento y su renovación o autorización para la elaboración de fórmulas magistrales y preparadosoficinales para terceros y su renovación: 94,30 €.
- f) Por el cierre definitivo de oficinas de farmacia: 97.40 €.
- g) Por el nombramiento de farmacéuticos regentes: 54,57 €.
- Modificación realizada (166 (apdo. 1)) por LEY 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico.
(BOCYL de 27-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Modificación realizada (166 (apdo. 3)) por LEY 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
(BOCYL de 29-02-2012) en vigor desde 01-03-2012 - Modificación realizada (166 (apdo. 3.d), se añade)) por Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
(BOCYL de 29-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Modificación realizada (166 (apdos. 2 y 3)) por LEY 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas.
(BOCYL de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005 - Artículo modificado por LEY 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas.
(BOCYL de 30-12-2003) en vigor desde 01-01-2004