Articulo 166 Sociedades cooperativas de Illes Balears
Artículo 166. Convenios intercooperativos
1. Las cooperativas pueden suscribir con otras cooperativas convenios o acuerdos intercooperativos para el cumplimiento de sus objetos sociales. En virtud de estos convenios o acuerdos, la cooperativa y sus socios pueden realizar operaciones de suministro, entrega de productos o servicios a las demás cooperativas firmantes del acuerdo o convenio, sin más restricción que las que puedan derivarse de la singularidad o la complejidad de las operaciones cooperativizadas ofertadas, de los estatutos sociales o de las disposiciones legales. Estas operaciones tendrán la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con las personas socias.
2. Las cooperativas que dispongan de web corporativa, en los términos establecidos en esta ley, deben hacer públicos los convenios y acuerdos intercooperativos que suscriban con otras cooperativas. Las que no dispongan de web corporativa deben hacer públicos los convenios en el tablón de anuncios de su domicilio social, sin perjuicio de que puedan arbitrar otras fórmulas de publicidad que consideren adecuadas para informar a las personas socias.