Articulo 166 sobre la mar...ón Europea

Articulo 166 sobre la marca de la Unión Europea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 166. Independencia de los miembros de las salas de recurso

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El presidente de las salas de recurso y los presidentes de cada sala serán nombrados por un período de cinco años con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 158 para el nombramiento del director ejecutivo. Durante su mandato no podrán ser relevados de sus funciones, salvo por motivos graves y mediante resolución adoptada a tal fin por el Tribunal de Justicia a instancia de la institución que los nombró.

2. El mandato del presidente de las salas de recurso podrá renovarse una vez por un período adicional de cinco años, o hasta la edad de jubilación si esta se alcanza durante el nuevo mandato, tras una evaluación positiva de su actuación por parte del consejo de administración.

3. El mandato de los presidentes de las salas podrá renovarse por períodos adicionales de cinco años, o hasta la edad de jubilación si esta se alcanza durante el nuevo mandato, tras una evaluación positiva de su actuación por parte del consejo de administración, y previa consulta al presidente de las salas de recurso.

4. El presidente de las salas de recurso tendrá las siguientes competencias de gestión y organización:

a) presidir el Presídium de las salas de recurso (en lo sucesivo, «Presídium»), encargado de definir las normas y organizar el trabajo de las salas;

b) velar por la ejecución de las resoluciones del Presídium;

c) asignar los asuntos a las diferentes salas sobre la base de criterios objetivos determinados por el Presídium;

d) comunicar al director ejecutivo las necesidades de gastos de las salas con vistas a elaborar las previsiones de gastos.

El presidente de las salas de recurso presidirá la Gran Sala.

5. Los miembros de las salas de recurso serán nombrados por un período de cinco años por el consejo de administración. Su mandato podrá renovarse por períodos adicionales de cinco años, o hasta la edad de jubilación si esta se alcanza durante el nuevo mandato, tras una evaluación positiva de su actuación por parte del consejo de administración, y previa consulta al presidente de las salas de recurso.

6. Los miembros de las salas de recurso no serán relevados de sus funciones salvo por motivos graves y mediante resolución adoptada a tal fin por el Tribunal de Justicia a instancias del consejo de administración, previa recomendación del presidente de las salas de recurso, y previa consulta al presidente de la sala a la que pertenezca el miembro de que se trate.

7. El presidente de las salas de recurso, los presidentes de cada sala y los miembros de las salas de recurso serán independientes. No estarán sujetos en sus decisiones a instrucción alguna.

8. Las resoluciones dictadas por la Gran Sala sobre los recursos o los dictámenes relativos a cuestiones de Derecho que le plantee el director ejecutivo con arreglo al artículo 165 vincularán a las instancias decisorias de la Oficina relacionadas en el artículo 159.

9. El presidente de las salas de recurso, los presidentes de cada sala y los miembros de las salas de recurso no podrán ser examinadores, ni miembros de las divisiones de oposición, el departamento a cargo de la llevanza del registro o las divisiones de anulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017