Articulo 166 Sector Público Instrumental y Subvenciones
Artículo 166. Contenido de la convocatoria
Las convocatorias de subvención recogerán, al menos, los siguientes aspectos:
a) Indicación de las bases reguladoras y del diario oficial en el que están publicadas.
b) Línea o líneas a las que se imputa la subvención, así como el importe global máximo destinado a la misma. En los supuestos de tramitación anticipada, se hará constar la línea o líneas que figuren en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, así como su importe máximo estimado.
c) Objeto y condiciones de la concesión de la subvención.
d) Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
e) Plazo de resolución y notificación.
f) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
g) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa o no, señalando el órgano y plazo para interponer el recurso que proceda.
h) Criterios de valoración de las solicitudes.
i) Medio de notificación o publicación de los distintos trámites a cumplimentar en el procedimiento.
- Artículo modificado por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(DOGV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024