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Articulo 166 Sector Público Instrumental y Subvenciones

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Artículo 166. Contenido de la convocatoria

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Las convocatorias de subvención recogerán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Indicación de las bases reguladoras y del diario oficial en el que están publicadas.

b) Línea o líneas a las que se imputa la subvención, así como el importe global máximo destinado a la misma. En los supuestos de tramitación anticipada, se hará constar la línea o líneas que figuren en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, así como su importe máximo estimado.

c) Objeto y condiciones de la concesión de la subvención.

d) Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

e) Plazo de resolución y notificación.

f) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

g) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa o no, señalando el órgano y plazo para interponer el recurso que proceda.

h) Criterios de valoración de las solicitudes.

i) Medio de notificación o publicación de los distintos trámites a cumplimentar en el procedimiento.

Modificaciones