Articulo 166 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 166. Oposición a una sentencia dictada en rebeldía
1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto, contra la sentencia dictada en rebeldía se podrá formular oposición.
2. El demandado rebelde deberá presentar oposición, en la forma prescrita en los artículos 76 y 78, dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia en rebeldía.
3. Tras notificarse la oposición, el Presidente fijará a la otra parte un plazo para la presentación de sus observaciones escritas.
4. El procedimiento proseguirá con arreglo a las disposiciones del título tercero o del título cuarto, según los casos.
5. El Tribunal General decidirá mediante sentencia, contra la que no se podrá formular oposición.
6. El original de esta sentencia se unirá al de la sentencia dictada en rebeldía, a cuyo margen se hará mención de la sentencia dictada sobre la oposición.
- Artículo modificado por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 25-09-2018) en vigor desde 01-12-2018