Articulo 166 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 166. Requisitos para la promoción

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1. Se accede por el sistema de promoción a las siguientes categorías:

a) Oficial, en la escala básica.

b) Subinspector o subinspectora e inspector o inspectora, en la escala ejecutiva.

c) Mayor, comisario o comisaria e intendente, en la escala técnica.

2. Para la promoción, además de los previstos en la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes deben cumplir, en el momento que se acabe el plazo para solicitar la participación en los procesos selectivos, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario de carrera en alguno de los cuerpos de policía local de las Illes Balears y la antigüedad que se especifica a continuación en la categoría de origen:

1.º Promoción interna en el mismo cuerpo de policía local en la categoría inmediatamente superior: dos años.

2.º Promoción externa en el mismo cuerpo de policía local: dos años si se trata de la categoría inmediatamente superior y cuatro años si se trata de dos categorías superiores.

3.º Promoción externa en la categoría inmediatamente superior de un cuerpo de policía local diferente de aquel al que pertenece el funcionario o la funcionaria de carrera: cuatro años.

4.º Promoción externa de los policías de los ayuntamientos que no tienen cuerpo de policía local a la categoría de oficial de los ayuntamientos que tienen cuerpos de policía local: cuatro años.

b) En el caso de la promoción externa, además, faltar más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad con respecto a la escala básica y más de tres años para las escalas ejecutiva y técnica.

3. En el caso de promoción interna, externa o movilidad, lo previsto en el anexo 5 de este reglamento no es aplicable y, a efectos de lo dispuesto en el inciso final de la letra d) del artículo 32 de la Ley 4/2013, debe presentarse un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la que se accede.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019