Articulo 166 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
Artículo ciento sesenta y seis
1. La Conselleria de Medio Ambiente podrá conceder subvenciones a los propietarios de montes no gestionados por la Generalitat Valenciana para llevar a cabo las siguientes actividades:
A) Repoblaciones que no sean obligatorias, en montes catalogados como protectores.
b) Repoblaciones forestales en el resto de los montes.
c) Construcción y conservación de infraestructura no vial y selvicultura preventivas de incendios, que no estén contemplados en el párrafo 1 del artículo 165.
d) Plantaciones de especies aromáticas o medicinales.
e) Tratamientos selvícolas, incluida la eliminación de restos de los mismos.
f) Eliminación de restos de talas.
g) Construcción y conservación de vías de servicio forestal, que no estén contemplados en el párrafo 1 del artículo 165.
h) Otras actuaciones que se consideren de utilidad para la conservación, mejora y protección de los montes.
2. Para la determinación del porcentaje de subvención se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en los planes forestales de demarcación y programas de gestión y mejora forestal, así como la influencia que las acciones a realizar puedan tener en el conjunto del municipio y comarca.
3. Las entidades públicas propietarias de montes catalogados podrán, igualmente, acogerse a las subvenciones mencionadas.
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995