Articulo 166 Reglamento d..., Forestal

Articulo 166 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento sesenta y seis

Vigente

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1. La Conselleria de Medio Ambiente podrá conceder subvenciones a los propietarios de montes no gestionados por la Generalitat Valenciana para llevar a cabo las siguientes actividades:

A) Repoblaciones que no sean obligatorias, en montes catalogados como protectores.

b) Repoblaciones forestales en el resto de los montes.

c) Construcción y conservación de infraestructura no vial y selvicultura preventivas de incendios, que no estén contemplados en el párrafo 1 del artículo 165.

d) Plantaciones de especies aromáticas o medicinales.

e) Tratamientos selvícolas, incluida la eliminación de restos de los mismos.

f) Eliminación de restos de talas.

g) Construcción y conservación de vías de servicio forestal, que no estén contemplados en el párrafo 1 del artículo 165.

h) Otras actuaciones que se consideren de utilidad para la conservación, mejora y protección de los montes.

2. Para la determinación del porcentaje de subvención se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en los planes forestales de demarcación y programas de gestión y mejora forestal, así como la influencia que las acciones a realizar puedan tener en el conjunto del municipio y comarca.

3. Las entidades públicas propietarias de montes catalogados podrán, igualmente, acogerse a las subvenciones mencionadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995