Articulo 166 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 166. Naturaleza jurídica de las entidades urbanísticas colaboradoras
Vigente
Las entidades urbanísticas colaboradoras tienen naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines. Adquieren personalidad jurídica al inscribirse en el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca, en los términos regulados en el artículo 169 de este Reglamento.