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Articulo 166 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 166. Exenciones fiscales de las transmisiones en el seno de la reparcelación urbanística.

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Cuando las aportaciones y adjudicaciones de terrenos y las indemnizaciones sustitutorias a que dé lugar la reparcelación se efectúen en favor de los propietarios, del agente responsable de la ejecución o de los titulares de otros derechos comprendidos en el correspondiente ámbito de actuación o unidad de ejecución, gozarán de las exenciones y, en su caso, bonificaciones fiscales previstas en el artículo 23.7 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, así como las previstas en la legislación tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022