Articulo 166 Reglamento General de Circulación
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»Artículo 166. Objeto y clases.
Vigente
1. Las marcas sobre el pavimento, o marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía, y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones.
2. Las marcas viales pueden ser: marcas blancas longitudinales, marcas blancas transversales, señales horizontales de circulación, otras marcas e inscripciones de color blanco y marcas de otros colores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2003 en vigor desde 23-01-2004