Articulo 166 Procesal militar

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Artículo 166.

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Si el procesado fuese militar se reclamará desde luego por el Juzgado para su unión a los autos copia certificada de su documentación militar.

Si el procesado no fuese militar se reseñará el documento nacional de identidad. Cuando por tal circunstancia o por cualquier otra no ofreciere duda la identidad del encartado se prescindirá de traer a la causa el certificado de nacimiento.

En ambos supuestos se solicitará certificación de antecedentes penales del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989