Articulo 166 Prevención y calidad ambiental
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Artículo 166. Medidas provisionales.

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1. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución. Entre otras podrán adoptarse alguna o algunas de las siguientes medidas.

a) La imposición de medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o daño.

b) La suspensión temporal, parcial o total, de la autorización para el ejercicio de la actividad o del proyecto en ejecución.

c) La clausura temporal, parcial o total de locales o instalaciones. d) El precintado de obras, instalaciones, elementos de transporte, aparatos, productos o cualquier otro equipo, maquinaria y utillaje, así como su retirada o decomiso.

e) Parada de las instalaciones.

2. Las medidas señaladas en el apartado anterior podrán igualmente adoptarse antes del inicio del procedimiento sancionador, en los casos de urgencia, existencia de un riesgo grave e inminente para el medio ambiente, seguridad y salud de las personas y para la protección provisional de los intereses implicados, conforme al procedimiento previsto en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010