Articulo 166 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 166. Dotaciones en el suelo urbano consolidado.
Vigente
En suelo urbano consolidado los terrenos destinados por el planeamiento al establecimiento de sistemas generales o dotaciones locales se obtendrán mediante expropiación o por ocupación directa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006