Articulo 166 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 166 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 166. Dotaciones en el suelo urbano consolidado.

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En suelo urbano consolidado los terrenos destinados por el planeamiento al establecimiento de sistemas generales o dotaciones locales se obtendrán mediante expropiación o por ocupación directa.

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  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006