Articulo 166 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
Artículo 166. Preparación de un procedimiento de contratación
1. Antes de iniciar un procedimiento de contratación, el órgano de contratación podrá realizar consultas preliminares del mercado con vistas a su preparación.
2. En los documentos de la contratación, el órgano de contratación determinará cuál es el objeto de la misma mediante la descripción de sus necesidades y las características de las obras, los suministros o los servicios que vayan a adquirirse y especificará los criterios de exclusión, selección y adjudicación aplicables. Asimismo, el órgano de contratación indicará los elementos que definen los requisitos mínimos que deberá cumplir cada una de las ofertas. Los requisitos mínimos incluirán el cumplimiento de las obligaciones del Derecho medioambiental, social y laboral aplicable que se establezcan en el Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o los convenios internacionales aplicables en el ámbito social y medioambiental, enumerados en el anexo X de la Directiva 2014/24/UE.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018