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Articulo 166 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 166. Creación de la Agencia Valenciana de la Energía (Aven)

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Uno. Objeto y adscripción

1. El objeto de esta ley es la creación y regulación de la organización y funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Energía (Aven).

2. Se crea la Aven, que queda adscrita a la conselleria que ostente las competencias en materia de energía.

Dos. Naturaleza, personalidad y régimen jurídico

1. La Agencia Valenciana de la Energía (Aven) se constituye como entidad de derecho público de la Generalitat, de las previstas en el artículo 155.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para alcanzar los fines que le han sido asignados y ejercer las facultades y potestades administrativas que se le asignen a través de esta ley y cualquier otra norma que le asigne competencias en el futuro.

2. La Aven se rige por el derecho público en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, en la formación de la voluntad de sus órganos y en los aspectos específicamente regulados en esta ley y otras disposiciones aplicables.

Tres. Finalidades

La Agencia Valenciana de la Energía tiene por finalidad reducir el impacto ambiental que representa la generación y el consumo energético, consolidando un nuevo modelo energético. La Aven pretende alcanzar el autoabastecimiento energético en la Comunitat Valenciana a través del impulso y la ejecución de las actuaciones necesarias para conseguir la descarbonización de la economía. Entre las acciones para alcanzarlo se encuentran el desarrollo, fomento y uso de las energías renovables, el autoconsumo, y el ahorro y eficiencia energética en las administraciones públicas, todos los sectores económicos y en los hogares de la Comunitat Valenciana; con el objetivo de obtener la energía al menor precio posible con el consiguiente aumento de la competitividad en todos los sectores. Así mismo, la Aven pretende transformar el modelo energético haciéndolo más democrático y participado por parte de la ciudadanía valenciana.

Cuatro. Funciones

1. La Agencia Valenciana de la Energía ejerce las siguientes funciones:

a) Promover y gestionar sistemas públicos de producción de energía renovable, de almacenamiento o gestión de energía y de recarga de vehículos eléctricos. Además, prestar el apoyo que pidan las administraciones competentes para gestionar los servicios de recarga de vehículos eléctricos existentes en el espacio urbano y en los de nueva instalación.

b) Comercializar energía eléctrica en régimen de libre competencia, gestionar la venta de excedentes energéticos de instalaciones de autoconsumo, recoger y analizar los datos de consumo y participar en la gestión inteligente de la demanda y en otros servicios del sistema eléctrico, así como participar en la propiedad de nuevas plantas de generación renovable.

c) Fomentar la democratización de la energía entre la ciudadanía y abrir a la participación ciudadana los proyectos energéticos que se promuevan por parte del ente, tanto en su diseño como en su financiación y evaluación. Además, establecer espacios y herramientas de participación y representación social para que la ciudadanía forme parte de las decisiones, actuaciones y planes estratégicos que se establezcan.

d) Analizar, proponer y ejecutar las medidas necesarias en los sectores empresariales, entidades públicas y privadas, y particulares para alcanzar los objetivos establecidos en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética.

e) Analizar, fomentar, proponer y ejecutar, en su caso, todas las medidas y actuaciones que sean necesarias destinadas a conseguir políticas sectoriales eficaces para avanzar en la transición energética, mediante la utilización de nuevas tecnologías más eficientes desde el punto de vista energético, de fuentes de energía renovables, así como la racionalización del consumo y reducción de los costes energéticos.

f) Analizar, proponer y promover las líneas de investigación, desarrollo e innovación dirigidas a conseguir un uso más eficiente de la energía, con la consiguiente reducción de consumos y costes energéticos, descarbonización de la generación eléctrica, y a utilizar más las energías renovables en la Comunitat Valenciana.

g) Introducir las necesarias medidas y acciones para desarrollar e implantar las fuentes de energía renovables, el autoconsumo energético y las comunidades energéticas en la Comunitat Valenciana, fomentando la democratización en materia de suministro y aprovisionamiento energético.

h) Secundar y promover la implantación de equipos y sistemas para la consecución de la gestión inteligente de la demanda energética.

i) Impulsar el cambio hacia una movilidad sostenible fomentando las acciones necesarias para implantar nuevas maneras de transporte limpias y eficientes.

j) Fomentar y desarrollar programas de asesoramiento y de auditorías energéticas para determinar las posibilidades de ahorro y de mejora de la eficiencia energética en todos los sectores económicos de la Comunitat Valenciana.

k) Establecer, tramitar y gestionar ayudas e incentivos financieros de promoción de las energías renovables, autoconsumo, ahorro y eficiencia energética, movilidad sostenible y otros ámbitos contenidos en las funciones de la Agencia establecidos en el ámbito de la Generalitat, así como los derivados de los programas de ayudas convocados por la Unión Europea.

l) Impulsar, coordinar y supervisar las necesarias actuaciones, en el ámbito de los edificios, infraestructuras y equipamientos del sector público de la Generalitat, para alcanzar los objetivos de reducción de consumo de energía y del aprovechamiento de los recursos energéticos propios, con especial énfasis en la utilización de las energías renovables.

m) Gestionar las actuaciones necesarias para que quede garantizado el cumplimiento de la normativa reguladora de la certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunitat Valenciana, incluida la gestión del Registro de Certificación Energética de Edificios.

n) Proponer y diseñar los mecanismos para prevenir y eliminar las situaciones de pobreza energética en la Comunitat Valenciana.

o) Representar a la Comunitat Valenciana en los diferentes órganos regionales, nacionales e internacionales relacionados con las funciones asignadas a la Agencia, así como en cualquiera de los aspectos que le encomienden las consellerias de las que dependa.

p) Apoyar al órgano competente en el análisis y propuesta de las infraestructuras energéticas necesarias para cumplir con los objetivos de suministro en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, tanto en fuentes de energía como en calidad de la misma.

q) Apoyar a la Comisión Delegada de Transición Ecológica y Sostenibilidad Ambiental o cualquier órgano equivalente de coordinación en materia de políticas ambientales de transformación energética transversales.

r) Programar campañas de demostración, concienciación y difusión ciudadana respecto al ahorro y eficacia energética, así como la necesidad del uso de energías renovables.

s) Desarrollar programas de formación destinados a colectivos de profesionales relacionados con las funciones asignadas a la Agencia.

t) Actuar como órgano consultivo sobre cuestiones relativas al sector energético a través de la elaboración de informes y dictámenes.

u) Participar en proyectos competitivos de ámbito autonómico, estatal o internacional con el fin de poner en marcha iniciativas relacionadas con los objetivos de esta ley o las funciones de la Aven.

v) Cualquier otra función que le atribuya su reglamento o la normativa en materia de energía, sin perjuicio de las funciones o actuaciones cuyas competencias ostente la dirección general competente en materia de energía.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Aven puede subscribir convenios y contratos con instituciones públicas o privadas interesadas, en el ámbito de sus funciones.

3. Para proyectos de generación de energía renovable, de almacenamiento de energía, gestión energética o de absorción de carbono que se tengan que llevar a cabo en terrenos que sean propiedad de otra administración, la Aven podrá redactar e iniciar la tramitación administrativa de los proyectos correspondientes una vez haya recibido la comunicación de la voluntad de aquella administración para proceder a poner a disposición los terrenos con esta finalidad, sin perjuicio de la necesidad de instrumentar posteriormente la cesión de la titularidad, en su caso, de los terrenos, el otorgamiento del título habilitante para ejecutar las obras o el mecanismo correspondiente de colaboración entre las administraciones

4. Los convenios de colaboración entre administraciones públicas relacionados con proyectos de generación de energía renovable, de almacenamiento de energía, gestión energética o de absorción de carbono podrán tener una vigencia máxima de treinta años.

5. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán ceder el uso de bienes y derechos de dominio público o patrimoniales directamente a la Aven para implantar instalaciones de energías renovables.

Estas cesiones de uso, que no alteran la naturaleza jurídica del bien, se formalizarán mediante convenio que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y expresará, como mínimo, el siguiente contenido:

a) La finalidad concreta del uso.

b) La duración temporal de la cesión, que no podrá exceder de treinta años.

c) El destino del aprovechamiento energético.

d) El resto de condiciones concretas de la cesión de uso, incluyendo la contraprestación que reciba la administración cedente, en su caso.

e) La asunción del pago de los gastos de mantenimiento y conservación del bien o derecho cedido a cargo del cesionario.

f) La asunción del pago del impuesto sobre bienes inmuebles.

g) La referencia catastral si el objeto de la cesión es un inmueble.

6. Para desarrollar las funciones que se le atribuyen, la Aven podrá impulsar la participación de la Generalitat en el capital social de empresas energéticas y promover la constitución de sociedades mercantiles o cualquier otra figura jurídica para contribuir a desarrollar un nuevo modelo energético.

Cinco. Órganos de gobierno

La Agencia Valenciana de la Energía se estructurará en los siguientes órganos:

a) La Presidencia

b) La Vicepresidencia de la Aven

c) El Consejo Rector

d) La Dirección General

e) El Consejo Asesor

Seis. La Presidencia

Es el órgano superior de dirección y representación de la Agencia Valenciana de la Energía. El cargo recaerá en la persona titular de la conselleria competente en materia de energía o en la persona que esta designe.

Siete. Funciones de la Presidencia

1. Las funciones de la Presidencia de la Agencia Valenciana de la Energía son las siguientes:

a) Ejercer la máxima representación de la entidad.

b) Ejercer la alta dirección e inspección de la entidad.

c) Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones, velando por que se cumplan los acuerdos adoptados.

d) Presidir el Consejo Rector, convocar y levantar sus sesiones, moderarlas, fijar el orden del día, dirigir sus deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.

e) Coordinar las líneas generales de funcionamiento de la Aven.

f) Representar a la entidad y al Consejo Rector en los procedimientos judiciales, actas o contratos, sin perjuicio que, para un supuesto concreto y mediante una resolución de la Presidencia o un acuerdo del Consejo Rector, se otorgue esta representación a la persona titular de la Vicepresidencia o la Dirección.

g) Ejercer, por razones de urgencia o circunstancias especiales, cualquier facultad que corresponda al Consejo Rector y rendirle cuentas a efectos de la ratificación.

h) Firmar las actas y convenios conforme a los acuerdos adoptados en el Consejo Rector, sin perjuicio de que pueda delegar su firma.

i) Actuar como órgano de contratación, sin perjuicio de la delegación o la desconcentración.

j) Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos propios.

k) Iniciar los expedientes disciplinarios.

l) Ejercer las facultades que le delegue el Consejo Rector.

2. La Presidencia podrá delegar las funciones propias en la Vicepresidencia o en la persona que ocupe la Dirección, excepto las previstas en las letras b y g del apartado 1 y las que sean indelegables porque así lo fije una norma con rango de ley.

3. Corresponde a la persona que ocupe la Presidencia ejercer las potestades administrativas atribuidas a la Aven.

Ocho. La Vicepresidencia

Sustituye a la persona titular de la Presidencia en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra imposibilidad de actuar de esta, y asiste, controla, coordina y ejerce las funciones que la Presidencia o el Consejo Rector le delegue. La Vicepresidencia de la Agencia Valenciana de la Energía recaerá en la persona titular de la conselleria competente en materia de cambio climático o persona en quien delegue.

Nueve. El Consejo Rector

Es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia Valenciana de la Energía, compuesto de forma que se garantice la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Está formado por la Presidencia, Vicepresidencia, cuatro vocalías y la persona que ejerza la Dirección de la Aven. Dispondrá de una secretaría con voz, pero sin voto, para adoptar acuerdos y decisiones, ocupada por una persona no consellera y funcionaria de carrera perteneciente a un cuerpo del subgrupo A1 al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana.

Las personas que ocupan las vocalías, designadas por acuerdo del Consell entre personas con calificación profesional en la materia, disfrutarán de independencia funcional en el ejercicio de sus funciones.

Diez. Funciones del Consejo Rector

Corresponden al Consejo Rector de la Agencia Valenciana de la Energía las siguientes funciones:

a) Fijar las directrices básicas de actuación de la Agencia.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos anuales y formular el programa de actuación plurianual de la Agencia, según lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

c) Aprobar el programa anual de actuación y el informe anual de cumplimiento de los objetivos.

d) Aprobar el balance anual de la Agencia, su memoria anual y evaluar periódicamente los programas de actuación y sus resultados.

e) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal laboral propio de la Aven.

f) Fijar los precios y tarifas que la Aven percibirá para prestar sus servicios.

g) Decidir la constitución de sociedades filiales o la participación en sociedades.

h) Proponer al Consell de la Generalitat el nombramiento de la persona titular de la Dirección General.

i) Aprobar los planes y programas de carácter energético que se asignen a la Aven a través de las normas de creación de los mismos.

j) Realizar cualquier otra función que no esté encomendada expresamente a los otros órganos de la Aven.

2. El Consejo Rector podrá delegar en la Dirección General de la Aven el desempeño de funciones específicas. No podrán ser objeto de delegación las funciones que correspondan al Consejo Rector establecidas en las letras c, d, e, f y h del apartado 1 de este artículo, ni la facultad de delegación prevista en este artículo.

Once. Régimen jurídico del Consejo Rector

1. La persona titular de la Presidencia del Consejo Rector es la cuentadante a efectos de la normativa contable.

2. Los vocales del Consejo Rector tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones por asistencia a las reuniones del Consejo y de las comisiones de trabajo que se puedan crear en su seno. Las cuantías concretas se determinarán mediante un acuerdo del Consejo Rector, con sujeción a los límites cuantitativos que en esta materia prevea la normativa que resulte de aplicación.

3. Las personas integrantes del Consejo Rector tendrán derecho al reembolso de los gastos acreditados en que incurran por los actos derivados del ejercicio de sus funciones.

4. Las indemnizaciones o cualquier otro concepto que perciban en el ejercicio de sus funciones como personal del Consejo Rector serán de carácter público.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa en materia de incompatibilidades, no podrán formar parte del Consejo Rector aquellas personas que ocupen la conselleria, administración, dirección, gerencia, asesoría o asimilados y el personal en activo de entidades privadas relacionadas con la generación, transporte, distribución y comercialización de energía o, en general, de cualquier persona jurídica que esté relacionada con las competencias y funciones de la Aven.

Si una persona integrante del Consejo Rector se encuentra en alguno de los supuestos de incompatibilidad especificados en este artículo, dispondrá de tres meses para adecuar su situación a lo establecido en la ley.

Igualmente, ser miembro del Consejo Rector es incompatible con ser miembro de las Corts Valencianes o del Consell, con la excepción de la Presidencia y la Vicepresidencia de la Aven, así como con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas y con el ejercicio de funciones de alta dirección en partidos políticos u organizaciones sindicales o empresariales.

6. Las personas integrantes del Consejo Rector ejercerán el cargo con sujeción a los deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación pública y mercantil. Así mismo, ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno y la defensa de los valores constitucionales y estatutarios.

Doce. Funcionamiento del Consejo Rector

1. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre y en sesión extraordinaria a solicitud de la Presidencia o cuando lo soliciten un tercio de sus integrantes.

2. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría de las personas que lo integren siempre que estén presentes, como mínimo, la mitad más una de las personas integrantes, excepto en los supuestos en los que, en virtud del reglamento orgánico, se exija mayoría cualificada. A efectos de adoptar acuerdos, la Presidencia dirimirá con su voto los empates.

3. El funcionamiento interno para regular los derechos y deberes de sus integrantes, las actividades que les correspondan y todo lo que no esté expresamente previsto en esta ley del Consejo Rector se establecerá en el reglamento orgánico y funcional de la Agencia Valenciana de la Energía.

Trece. Nombramiento y cese del Consejo Rector

1. Las cuatro vocalías del Consejo Rector serán designadas por acuerdo del Consell, en representación de la administración de la Generalitat, pertenecientes a las consellerias competentes en las materias de economía, energía, industria y demás relacionadas con la transición energética, así como hacienda y/o sector público instrumental de la Generalitat Valenciana.

2. Las personas propuestas para integrar el Consejo Rector como vocales lo serán por un mandato de tres años de duración, renovables por otros tres en una única renovación. Durante su mandato, contarán con un estatuto de garantía de independencia funcional para desarrollar sus funciones de forma que solo podrán ser removidas por las causas tasadas previstas en el apartado 4.

3. Las personas propuestas para integrar el Consejo Rector como vocales contarán con calificación, experiencia, conocimientos y méritos profesionales suficientes para desarrollar esta labor.

A este efecto, se presume que disfrutarán de estos requisitos las que acrediten haber ejercido, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones en órganos de administración, alta dirección, control o asesoramiento en entidades públicas o privadas relacionadas con el ámbito de la energía, la gestión pública o el sector instrumental de la Generalitat; o tengan experiencia profesional en el ámbito de la energía, el cambio climático o cualquier ámbito conexo, tanto en su actividad profesional, en relación con actuaciones de organismos públicos o administraciones públicas en relación con estos ámbitos, como en su dimensión docente o investigadora.

4. Las personas vocales del Consejo Rector cesarán en su cargo por:

a) Renuncia expresa notificada fehacientemente.

b) Expiración del término de su mandato.

c) Separación declarada por el Consejo Rector por causa sobrevenida de incapacidad, declarada judicialmente, que le incapacite para ejercer el cargo o la condena firme por cualquier delito doloso.

d) Separación aprobada por el Consell a propuesta del Consejo Rector por causa de incompatibilidad sobrevenida o por acuerdo motivado de este Consejo en caso de graves insuficiencias en su cumplimiento como miembro del Consejo Rector. La formulación de la propuesta por el Consejo Rector en este tipo de situaciones exigirá la incoación de un expediente con procedimiento contradictorio.

e) Defunción.

5. En los supuestos previstos en las letras a, c y d del apartado anterior, el cese del consejero o consejera lo declarará el presidente del Consell y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

6. En los supuestos de cese de una mayoría de miembros del Consejo Rector, el Consell, mediante decreto, dispondrá el cese del resto de las consejeras y consejeros y la disolución del Consejo Rector, así como el nombramiento de una administración única que se hará cargo de la gestión ordinaria hasta el momento de la constitución de un nuevo Consejo Rector.

El cese de los consejeros y consejeras y la disolución del Consejo Rector previstos en este apartado se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y serán efectivos desde el día siguiente a su publicación; lo cual supone el inicio, de manera inmediata, del procedimiento de elección de un nuevo Consejo Rector.

7. El Consejo Rector regulará en el correspondiente reglamento orgánico el procedimiento contradictorio previsto en la letra d del apartado 4 de este artículo.

Catorce. La Dirección General de la Agencia

1. La persona titular se nombra mediante un decreto del Consell de la Generalitat a propuesta de la Presidencia.

Quince. Funciones de la Dirección General de la Agencia

1. En general, corresponden a la Dirección de la Agencia Valenciana de la Energía las facultades de dirección, administración y gestión ordinaria de la Agencia, y las funciones ejecutivas, de conformidad con los acuerdos del Consejo Rector, sin perjuicio de las funciones reservadas al órgano colegiado y a la Presidencia.

2. En particular, a la Dirección de la Aven le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

b) Dirigir, diseñar, coordinar, gestionar, inspeccionar y controlar todas las dependencias, instalaciones y servicios.

c) Realizar la gestión económica y financiera y el control técnico y administrativo de los servicios.

d) Presentar al Consejo Rector, con la periodicidad que corresponda, el programa anual de actuación y el informe anual de cumplimiento de los objetivos, así como el seguimiento de los planes y programas cuya competencia se asigne a la Aven.

e) Presentar anualmente al Consejo Rector, para su aprobación, las propuestas de programas de actuación, de inversión y de financiación, el balance y memoria de la Aven.

f) Firmar los informes y dictámenes elaborados por la Aven.

g) Ejercer la dirección de todo el personal.

h) Realizar las funciones específicas que el Consejo Rector le delegue.

Dieciséis. El Consejo Asesor

El Consejo Asesor es un órgano de carácter consultivo en el cual están representadas las partes interesadas del ámbito energético valenciano, públicas o privadas, con el fin de coordinar esfuerzos que confluyan en la consecución de los objetivos básicos de la Agencia Valenciana de la Energía.

Diecisiete. Funciones del Consejo Asesor

Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:

a) Asesorar e informar al Consejo Rector en todas las cuestiones relacionadas con las finalidades de la Agencia Valenciana de la Energía.

b) Proponer acuerdos y disposiciones convenientes para el mejor funcionamiento de la Aven.

c) Informar sobre cualquier asunto que, en el ámbito de las competencias de la Aven, le solicite el Consell o la persona titular de la conselleria con competencias en materia de energía.

d) Informar sobre los programas de actuación, inversión o financiación.

e) Las que le puedan ser conferidas de conformidad con la legislación vigente y otras disposiciones posteriores.

3. El Consejo Asesor se reunirá, como mínimo, una vez al año.

Dieciocho. Composición del Consejo Asesor

1. El Consejo Asesor estará integrado por:

a) La Presidencia, que será elegida por mayoría absoluta entre las personas integrantes de este.

b) La Dirección de la Agencia Valenciana de la Energía.

c) Diecisiete vocalías, seleccionadas entre profesionales de reconocido prestigio en materia energética, empleadas y empleados públicos con experiencia en el sector o personas dedicadas a la representación de intereses colectivos en esta materia. Estas vocalías se ocuparán por:

i) Tres representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

ii. Tres representantes de las cinco universidades públicas valencianas, que las designarán las cinco rectoras y rectores, de mutuo acuerdo.

iii. Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

iv. Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

v) Una persona representante de los colegios profesionales relacionados con el área energética, designada por común acuerdo de estos.

vi. Dos representantes de organizaciones ecologistas o de defensa del medio ambiente, designadas por el Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana.

vii. Dos representantes de las organizaciones de consumidores, designadas por el Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana.

viii. Dos representantes de las empresas productoras y comercializadoras, tanto de energías renovables como convencionales, designadas por común acuerdo entre las asociaciones del sector y según comuniquen las organizaciones empresariales más representativas; las cuales, en todo caso, garantizarán la representación de representantes de empresas productoras o comercializadoras de energías renovables.

2. Las persones representantes de las vocalías son nombradas por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de energía a propuesta de las organizaciones o instituciones que representan, las cuales propondrán un número igual de vocales suplentes, que serán nombradas con tal carácter. Todas las vocalías serán nombradas por un periodo de tres años.

3. Las personas integrantes del Consejo Asesor no percibirán remuneración por su cargo.

4. El Consejo Asesor podrá constituir en su seno comisiones de trabajo de composición variable según las necesidades de asesoramiento de cada momento. Además, podrá invitar a personas que se consideren relevantes.

Diecinueve. Estructura orgánica y funcional de la Aven

La estructura orgánica y funcional de la Agencia Valenciana de la Energía se determinará reglamentariamente, mediante decreto del Consell, a propuesta del conseller del departamento al cual se encuentre adscrita.

Veinte. Régimen del personal

1. La Agencia Valenciana de la Energía podrá contar con personal funcionario y laboral de la administración de la Generalitat y, además, podrá contratar a personal laboral propio para el desempeño de las funciones que no impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas.

2. El personal propio de la Agencia se regirá por las normas de derecho laboral y, además, por las previsiones del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y de la legislación de la función pública valenciana, así como por el régimen aplicable al personal de las entidades de derecho público que les resulte de aplicación.

3. El personal funcionario y laboral de la administración de la Generalitat que preste sus servicios en la Agencia se regirá por el mismo régimen jurídico que el resto de personal de la administración de la Generalitat, correspondiendo su gestión, así como la de los puestos de trabajo que ocupen, a la conselleria competente en materia de función pública.

Veintiuno. Patrimonio y recursos propios

1. La Agencia Valenciana de la Energía cuenta con patrimonio propio, integrado por el conjunto de bienes y derechos que se le adscriba o los que pueda adquirir en el futuro.

2. La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como de los que se adscriban para cumplir sus fines, se ajustarán, en lo que le resulte de aplicación, a lo establecido en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat.

3. La Aven podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de las maneras admitidas en el ordenamiento jurídico.

Veintidós. Régimen presupuestario y financiación

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero aplicable a la Agencia Valenciana de la Energía será el establecido para este tipo de entidades en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. El anteproyecto de presupuesto, una vez aprobado por el Consejo Rector, se remitirá a la conselleria competente en materia de energía para su elevación posterior a la Conselleria de Hacienda a efectos de su integración en el presupuesto de la Generalitat.

3. La Aven contará con los siguientes recursos para el cumplimiento de sus fines:

a) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalitat.

b) El rendimiento de los bienes que se le adscriban o de los que tenga el derecho de uso y de los bienes y de los valores que adquiera en ejercicio de sus funciones, así como el rendimiento de las operaciones financieras que pueda realizar.

c) Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios y por los estudios y trabajos que realice en ejercicio de sus funciones.

d) Los ingresos y beneficios de todo tipo derivados de la participación en sociedades.

e) Los ingresos derivados y las plusvalías procedentes de la venta de las acciones en las sociedades anónimas en las que participe.

f) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que concedan a su favor los organismos y entidades, públicos y privados, y los particulares.

g) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.

h) Los productos y rentas de su patrimonio.

i) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.

Veintitrés. Control interno de la gestión económica

1. La Agencia Valenciana de la Energía contará con un auditor o auditora, que tendrá por objeto medir y evaluar la eficacia de los controles internos.

2. El auditor o auditora interno verificará el buen funcionamiento de los sistemas y de los procedimientos de ejecución del presupuesto de la Aven, así como el adecuado equilibrio y correspondencia entre gastos e ingresos.

Además, emitirá informes y propuestas de mejora para:

a) Asegurar la exactitud y veracidad de los datos contables y extracontables utilizados para la toma de decisiones.

b) Mejorar los métodos y procedimientos de control interno que redunden en una mayor eficacia y eficiencia de la explotación.

c) Asegurar el cumplimiento de las políticas, planes, procedimientos y normativa que afecten a la Agencia.

3. Corresponderá también al auditor o auditora interno realizar el seguimiento de la aplicación de las medidas correctas de las incidencias detectadas en los trabajos de auditoría externa y del grado de cumplimiento de las instrucciones de obligado cumplimiento emanadas del órgano, departamento o entidad competente.

Veinticuatro. Programa anual de actuación

1. La Agencia Valenciana de la Energía elaborará anualmente el programa de actuación, el cual, incluirá al menos:

a) La definición de los objetivos y prioridades del ejercicio correspondiente en relación con los establecidos para el periodo en el plan estratégico.

b) El establecimiento del conjunto de actuaciones a realizar por parte de la Aven para la consecución de sus fines.

c) El Plan de ahorro y eficiencia energética, fomento de las energías renovables y el autoconsumo en los edificios, las infraestructuras y equipamientos del sector público de la Generalitat (PAEEG).

d) La previsión de los resultados.

e) Los medios materiales, informáticos y de administración.

f) La correspondiente memoria.

g) Los planes de inversiones y financiación.

h) El presupuesto de explotación, de capital y el balance ajustado.

2. El programa anual lo aprobará el Consejo Rector de la Aven y se publicará en su página web en el plazo de dos meses desde su elaboración.

Veinticinco. Informe anual de cumplimiento de los objetivos

1. Anualmente, la Agencia Valenciana de la Energía elaborará un informe que integre los objetivos alcanzados y previamente marcados por las estrategias en materia de energía sostenible marcadas por la Generalitat y por el programa anual de actuación del ejercicio anterior.

2. Con este objetivo, el informe incluirá una relación sistemática y exhaustiva sobre los objetivos planteados para el año en cuestión en el plan estratégico en vigor y en el programa anual de actuación del ejercicio anterior, la forma en la que estos se han alcanzado o, en caso de que no se hayan alcanzado, los motivos que lo justifiquen.

3. El informe anual lo aprobará el Consejo Rector de la Aven y se publicará en su página web en el plazo de dos meses desde su elaboración.

Veintiséis. Control de eficacia

1. La Agencia Valenciana de la Energía estará sometida a un control de eficacia, ejercido por la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de energía, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. El control financiero se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015 citada y resto de normas aplicables y lo ejercerá la Intervención General de la Generalitat Valenciana.

3. La Agencia quedará sometida a control financiero permanente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 1/2015 mencionada.

4. Anualmente se remitirá a las Corts Valencianes un informe detallado de las actividades y programas de actuación de la Agencia que contendrá tanto el informe anual de cumplimiento de los objetivos como el programa anual de actuación para el siguiente año.

Veintisiete. Régimen aplicable en materia de contratación

El régimen jurídico aplicable a la contratación será el establecido en la normativa de contratos del sector público.

Veintiocho. Medio propio instrumental y servicio técnico

La Agencia Valenciana de la Energía tendrá la condición de medio propio y servicio técnico de la administración autonómica. El régimen de los encargos que se puedan conferir a la Aven y las condiciones en las que podrán adjudicársele contratos se establecerán reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

Veintinueve. Unidad de Energía del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial

1. Se extingue la Unidad de Energía del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, cuyas funciones y competencias asumirá la Agencia Valenciana de la Energía.

2. El personal que preste servicios en la Unidad de Energía del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial se integrará en la Aven y conservará la totalidad de los derechos que tenga reconocidos, incluida su antigüedad.

3. La vinculación que pueda tener con la función pública de la administración de la Generalitat el personal al que se refiere el párrafo anterior no se verá alterada por su incorporación a la Agencia, manteniendo la misma relación jurídica, situación administrativa, derechos y obligaciones que tenga hasta el momento de su adscripción.

4. El mismo régimen se aplicará al personal de la administración de la Generalitat que obtenga destino a través de los sistemas de provisión establecidos en la normativa vigente en puestos de trabajo de la Agencia cuya gestión corresponderá a la conselleria competente en materia de función pública.

Treinta. Puesta en marcha y periodo de transición

1. Se faculta al Consell para desarrollar reglamentariamente la Agencia Valenciana de la Energía. La puesta en funcionamiento de la Aven estará condicionada a la aprobación de este desarrollo.

2. Hasta la puesta en funcionamiento de la Aven, las competencias y funciones que se le atribuyen en esta ley continuarán ejerciéndolas los órganos y las unidades que las ostenten actualmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023