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Artículo 166. Modificación de la Ley 8/2007 (Instituto Catalán de la Salud)

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1. Se modifica el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, de Instituto Catalán de la Salud, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Los cargos directivos del Instituto Catalán de la Salud son sometidos periódicamente a procedimientos de verificación de las responsabilidades de la gestión encomendada. El Consejo de Administración debe regular estos procedimientos, que deben permitir la evaluación, en todos los casos, de la eficiencia y la eficacia en la actividad realizada, la equidad en las decisiones, la austeridad y el control del gasto, la acción para alcanzar la calidad total y la ética en la actuación.

»El resultado del proceso de verificación y de evaluación de la gestión o, en su caso, la falta de verificación de las responsabilidades de la gestión encomendada debe trasladarse a los órganos competentes en materia de nombramientos, que quedan vinculados.

»La superación de los procesos de verificación de las responsabilidades permite la continuidad en la gestión encomendada. Transcurridos cuatro años desde que se haya encomendado la gestión, la falta de verificación de las responsabilidades o la no superación de los procesos de verificación comporta el cese automático en las funciones asignadas.»

2. Se modifica la disposición adicional séptima de la Ley 8/2007, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional séptima. Certificación de evaluación positiva de las funciones de gestión clínica del Instituto Catalán de la Salud

»1. Para la continuidad en el ejercicio de las funciones de gestión clínica, una vez transcurridos el primero y los siguientes cuatrienios desde el inicio del ejercicio de las funciones, la persona titular debe estar en posesión del certificado de evaluación positiva de las funciones asignadas.

»2. El procedimiento para la obtención del certificado de evaluación positiva se inicia a instancia de la persona que tenga encargadas las funciones de gestión clínica mediante una solicitud dirigida a la dirección de centro hospitalario o a la dirección de atención primaria a la que está adscrita, y debe acompañarse la solicitud con la memoria de la actividad realizada y el proyecto a desarrollar en los siguientes cuatro años.

»3. El plazo de presentación de las solicitudes de inicio del procedimiento para la obtención del certificado de evaluación positiva es de un mes a contar desde la fecha en que falten cuatro meses para la finalización del ejercicio de las funciones asignadas.

»4. El director o directora del hospital o del centro de atención primaria debe verificar y valorar:

»a) La memoria de la actividad realizada en los últimos cuatro años.

»b) El proyecto a desarrollar en los siguientes cuatro años.

»c) Las competencias en gestión y liderazgo de la persona interesada mediante instrumentos en que participen los profesionales del entorno de la persona evaluada.

»d) Cualquier otra documentación que pueda recaudar el órgano competente para la resolución del procedimiento.

»5. Contra la resolución que pone fin al procedimiento el profesional puede interponer recurso de alzada ante el director o directora gerente del Instituto Catalán de la Salud. Transcurridos tres meses desde la fecha de inicio del procedimiento sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entiende desestimada.

»6. Los certificados de evaluación positiva tienen una validez de cuatro años. Una vez transcurridos los cuatro años desde la asignación de las funciones de gestión clínica, la falta del certificado de evaluación positiva comporta el cese automático en las funciones asignadas.

La falta de presentación de la solicitud para el inicio del procedimiento para la obtención del certificado de evaluación positiva dentro del plazo establecido por esta disposición comporta, asimismo, el cese automático en las funciones asignadas por la falta de voluntad de la persona interesada para continuar ejerciéndolas.

»7. Tienen la consideración de funciones de gestión clínica las descritas en el artículo 10 de la Ley del Estado 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y en particular las funciones asignadas a las direcciones y subdirecciones médicas, a las direcciones y subdirecciones de enfermería, a las direcciones clínicas, a los de jefe de servicio y de sección del servicios jerarquizados de atención hospitalaria y de atención primaria, a los adjuntos y a los supervisores de enfermería, y a los directores y a los adjuntos de equipo de atención primaria y de atención continuada y urgencias de base territorial (ACUT).»

3. Se añade una disposición transitoria, la tercera, a la Ley 8/2007, con el siguiente texto:

«Disposición transitoria tercera. Período transitorio para obtener la certificación de evaluación positiva de las funciones de gestión clínica del Instituto Catalán de la Salud

»1. Los profesionales que tengan encomendadas funciones de gestión clínica que en la fecha de entrada en vigor de la presente disposición transitoria no hayan sido evaluados, o haga más de tres años y ocho meses que hayan sido evaluados, disponen de cuatro meses, a contar desde la mencionada entrada en vigor, para iniciar el procedimiento para obtener el certificado de evaluación positiva.

»2. El plazo de resolución y notificación de los procedimientos para obtener el certificado de evaluación positiva al que se refiere esta disposición transitoria es de dieciocho meses, a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes de inicio del procedimiento.

»3. Están excluidas de lo establecido por los apartados 1 y 2 las personas que tienen asignadas funciones de jefe de servicio y de jefe de sección, que quedan sujetas a lo que determina el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017