Articulo 166 IVA
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»Artículo 166. Obligaciones contables.
Vigente
Uno. La contabilidad deberá permitir determinar con precisión:
1.º El importe total del impuesto sobre el valor añadido que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes.
2.º El importe total del impuesto soportado por el sujeto pasivo.
Dos. Todas las operaciones realizadas por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales deberán contabilizarse o registrarse dentro de los plazos establecidos para la liquidación y pago del impuesto.
Tres. La diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá disponer adaptaciones o modificaciones de las obligaciones registrales de determinados sectores empresariales o profesionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023