Articulo 166 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-
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»Artículo 166. Obligaciones contables.
Vigente
Uno. La contabilidad deberá permitir determinar con precisión:
1. º El importe total del Impuesto sobre el Valor Añadido que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes.
2. º El importe total del Impuesto soportado por el sujeto pasivo.
Dos. Todas las operaciones realizadas por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales deberán contabilizarse o registrarse dentro de los plazos establecidos para la liquidación y pago del Impuesto.
Tres. La persona titular del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, podrá disponer adaptaciones o modificaciones de las obligaciones registrales de determinados sectores empresariales o profesionales.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2023, de 26 de julio, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BOB de 03-08-2023) en vigor desde 01-01-2024