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Articulo 166 General de Comunicación Audiovisual

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Artículo 166. Graduación de sanciones.

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La sanción aplicable se determinará en función de las siguientes circunstancias:

a) Naturaleza e importancia de la infracción, en relación con los principios generales de la comunicación audiovisual.

b) Buena fe del responsable cuando el programa, contenido audiovisual o la comunicación comercial audiovisual presuntamente constitutiva de infracción contara con un informe de consulta previa positivo emitido por un sistema de autorregulación con el que la autoridad audiovisual competente tenga un convenio de colaboración de los previstos en los artículos 12, 14 y 15.

c) Audiencia del servicio de comunicación audiovisual o del servicio de intercambio de vídeo a través de plataforma en el que se cometa la infracción.

d) La reincidencia del prestador del servicio de comunicación audiovisual responsable o del prestador del servicio de intercambio de vídeo a través de plataforma, por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

e) Efecto de la infracción sobre los derechos e intereses del espectador.

f) El beneficio que haya reportado al infractor el hecho objeto de la infracción.

g) El cese de la conducta infractora antes o durante la tramitación del procedimiento sancionador.

h) La subsanación inmediata del incumplimiento infractor, la reparación efectiva del daño ocasionado por la comisión de la infracción, o la colaboración activa para evitar o disminuir sus efectos.

i) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.