Articulo 166 Educación de Andalucía

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Artículo 166. Régimen de personal de la Agencia.

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Para el cumplimiento de las funciones que tiene legal-mente atribuidas, la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa dispondrá de la relación de puestos de trabajo que se de-termine. El personal de la Agencia podrá ser tanto funcionario como laboral, en los términos y condiciones establecidos para el resto del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la legislación aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008