Articulo 166 Derechos y l...olescencia

Articulo 166 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

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Artículo 166. Destinación de las sanciones

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Las administraciones públicas actuantes deben destinar, en el ámbito de sus competencias, los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas por la presente ley a la atención y la protección de los niños y los adolescentes.

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  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010