Articulo 166 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 166. Destinación de las sanciones
Vigente
Las administraciones públicas actuantes deben destinar, en el ámbito de sus competencias, los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas por la presente ley a la atención y la protección de los niños y los adolescentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010