Articulo 166 Deporte y la...dad Física

Articulo 166 Deporte y la Actividad Física

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Artículo 166. Órganos y plazos

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1. Contra las resoluciones dictadas por los órganos disciplinarios federativos en los ámbitos disciplinario y competitivo podrá interponerse recurso de alzada ante el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana en el plazo de quince días hábiles.

2. Contra las resoluciones dictadas por la junta electoral federativa en los procesos electorales o mociones de censura contra los órganos de representación y gobierno de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana podrá interponerse recurso de alzada ante el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana en los plazos previstos en el calendario electoral correspondiente o en los estatutos federativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011