Articulo 166 Código de accesibilidad
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»Artículo 166. Beneficios que otorga la tarjeta de aparcamiento de transporte colectivo
Vigente
La tarjeta de aparcamiento de transporte colectivo permite estacionar los vehículos que dispongan de ella durante el tiempo imprescindible para recoger o dejar a las personas con discapacidad o dependencia, en las zonas de estacionamiento con horario limitado sin tener que obtener comprobante y en cualquier lugar de la vía pública, siempre que no limite o impida la circulación de vehículos o peatones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024