Articulo 166 Código de accesibilidad

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Artículo 166. Beneficios que otorga la tarjeta de aparcamiento de transporte colectivo

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La tarjeta de aparcamiento de transporte colectivo permite estacionar los vehículos que dispongan de ella durante el tiempo imprescindible para recoger o dejar a las personas con discapacidad o dependencia, en las zonas de estacionamiento con horario limitado sin tener que obtener comprobante y en cualquier lugar de la vía pública, siempre que no limite o impida la circulación de vehículos o peatones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024