Articulo 166 biodiversida...io natural

Articulo 166 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 166. Definición.

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Constituyen infracciones administrativas en materia de biodiversidad y patrimonio natural las acciones u omisiones tipificadas en los artículos siguientes y las tipificadas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en la vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023